República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 152º
Partes: LUIS GERARDO YANEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.579.908; asistido por la abogado en ejercicio FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE Y NINA KARINA RUIZ ROBLES, inscritas en el inpre-abogado bajo el Nº 10.264 y 150.067. Parte demandada: ciudadana ANA ZOIDEE OROZCO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.185.243, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Presente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PARTERNIDAD.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva .
ASUNTO: CP21-J-2010-000081.
En la oportunidad para la realización de la Audiencia de Sustanciación , establecida en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en el asunto de IMPUGNACION DE PARTERNIDAD. Declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS GERARDO YANEZ PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-12.579.908; asistido por la abogado en ejercicio FRANCIA MAYELA CARRILLO CROCE Y NINA KARINA RUIZ ROBLES, inscritas en el inpre-abogado bajo el Nº 10.264 y 150.067. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada ciudadana ANA ZOIDEE OROZCO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.185.243, actuando en nombre y representación de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA). Presente la Representación Fiscal abogado Luisa del Valle Chamorro Pérez. Declarado abierto, y aun cuando no hayan comparecido las partes demandante y demandada en el presente asunto, el Juez debe impulsar de oficio la causa, en aras de garantizar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece el artículo 477 segundo aparte Eiusdem. Haciendo la advertencia que la misma es pública y oral, instó la ciudadana Juez a la Representación Fiscal, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de IMPUGNACION DE PATERNIDAD. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, abogado LUISA DEL VALLE CHAMORRO PEREZ, concedido como le fue expuso: ” En virtud que el ciudadano LUIS GERARDO YANEZ PUERTA, ratificó en su escrito consignado ante este Tribunal en fecha 11 de enero de 2011, el reconocimiento voluntario a favor de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), en virtud del resultado del informe de estudio de relación filial, mediante marcadores de ADN, obtuvo un resultado de 99,9999999 de probabilidad de paternidad, por lo que se demuestra que (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), es hijo biológico de LUIS GERARDO YANEZ PUERTA, tal como consta en acta de nacimiento Nº 1392, de fecha 10 de Agosto de 2005, suscrita por la Registrado Civil Municipal de la Parroquia Guasdualito-estado Apure, todo ello a los fines de garantizar el reconocimiento y contacto directo con sus padres, así como el derecho a una familia, consagrado en los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 24 al 26 de la LOPNNA. En consecuencia, se hace inoficioso la realización de la presente audiencia por lo tanto solicito, se dé por extinguido el presente, y ordene el archivo del expediente. Es todo.” El Tribunal habiendo instado de oficio la prosecución del presente asunto, ya que quedo demostrada la incomparecencia de las partes demandante y demanda, respectivamente. Oído el pedimento de la Representación Fiscal, y demostrado como está el reconocimiento por parte del ciudadano LUIS GERARDO YANEZ PUERTA, en su paternidad, a favor de (se omite identidad de conformidad con lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), todo ello a los fines de garantizar el reconocimiento y contacto directo con sus padres, así como el derecho a una familia, consagrado en los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 24 al 26 de la LOPNNA, DECLARA DESISTIDO el presente asunto, terminándose el proceso mediante sentencia oral, este desistimiento tiene como consecuencia la extinción de la instancia. Ordenándose su archivo. Dejando constancia la no reproducción de la misma, por carecer de los medios audiovisuales para ello, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 478 Eiusdem de mencionada Ley. Téngase por reproducido el extenso en los términos y condiciones de la mencionada audiencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
Asunto CP21-V-2010-000081.
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