REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

Parte Demandante: Helme Gerónimo Aliendo, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-13.185.896, de estado civil soltera, de oficios del hogar, domiciliada en el barrio La Floresta, calle Bravos de Apure, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, estado Apure, con teléfono Nº 04269277761.-

Parte Demandada: José Luís Suárez Sandobal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012569, bedel, domiciliado en el sector Costa del Caño, calle Aramendi con carrera Rondón, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure.

Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

Beneficiarias: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Asunto: CP21-V-2008-000020.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 20 de octubre de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme Gerónimo Aliendo, asistiendo a la ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, en beneficio de la adolescente y niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, al ciudadano José Luís Suárez Sandobal, según lo convenido en fecha 12 de julio de 2010 y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección en fecha 03 de agosto de 2010.
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 18 de octubre de 2010 y copia de la libreta de ahorros de la cuenta aperturada a nombre de la demandante en la entidad financiera Bicentenario.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la demanda y ordena notificación del ciudadano José Luís Suárez Sandobal.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, con la presencia de la parte demandante y la representación fiscal. En idéntica fecha, se declara concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda y la promoción de pruebas.
En fecha 26/01/2011 se llevó a cabo Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, con la presencia de la Representación Fiscal.
En fecha 14 de febrero de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 84-2011, mediante auto fechado 16 de febrero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 15 de marzo del año 2011, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de las partes debidamente asistidas de defensora pública y la representación fiscal. Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.

Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez demanda al ciudadano José Luís Suárez Sandobal, en beneficio de sus hijas, la adolescente y niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 12 de julio de 2010 y homologado en fecha 03 de agosto de 2010.
Pero es de observar que en la Audiencia de Juicio, la parte demandada manifestó que “En cuanto a lo expuesto por la madre de mi hija estoy de acuerdo y reconozco la deuda que tengo para con mis hijas, por la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs.1.300,00), me comprometo en pagarla de mis vacaciones en el mes de Junio del presente año 2011, y se me descuente quincenalmente la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00), para un total de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00), mensuales. En cuanto al bono escolar, convengo en modificar la forma de honrar dicho bono, en el sentido que se me descuente del bono vacacional, la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, 00). Y para el mes de diciembre, puedo darles la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00). Igualmente, cancelaré el 50% de los gastos de medicina que ameriten las niñas”.
Así mismo, la parte demandante expuso: “En vista de lo expuesto por el padre de mis hijas, estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijas en los términos y condiciones antes expuestos por él”.
Y la representación fiscal expone: “Ciudadana Jueza, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio, pido se homologue el mismo y se continúen con los descuentos directamente por nómina, como se viene haciendo”.
En consecuencia, y por cuanto el convenimiento suscrito por las partes en el presente Asunto, no perjudica ni va en detrimento del interés superior de las beneficiarias de la misma, debe necesariamente impartirle la homologación correspondiente, y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por los ciudadanos Alva Zenaida Zambrano Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.185.896,estado civil soltera, de ocupación u oficios del hogar, domiciliada en el barrio la Floresta, calle Bravos de Apure, casa S/n, de Guasdualito, estado Apure y el ciudadano José Luís Suárez Sandobal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.012.569, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, laborando actualmente con la Gobernación del Estado Apure como bedel, domiciliado en el sector La Costa del Caño, calle Aramendi con Carrera Rondón, casa S/n, de Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, en beneficio de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia, el demandado deberá contribuir con la manutención de su hija, con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención y para el mes de diciembre, con la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00), por concepto de bono decembrino. En cuanto a los gastos médicos de las niñas, el demandado contribuirá con el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando éste lo requiera. En cuanto a la deuda atrasada de Un Mil Trescientos Bolívares (Bs1.300, 00), ésta será descontada del bono vacacional, al igual que la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800, 00), por concepto de bono escolar, Dichas sumas de dinero, deberán ser depositadas por la Gobernación del estado a la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en la entidad financiera Bicentenario. Se levanta la medida decretada en fecha 27 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas. Provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera,
La Secretaria Temporal,
Abg. Jizaismy M. Gil Borjas.

En esta misma fecha, siendo las 9:25 a.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062011000021
La Secretaria Temporal,


Asunto CP21-J-2008-000020.-
YBdeA/Jgb.-