REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

Parte Demandante: Helme Gerónimo Aliendo, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Yuma Legipcia Salas Villamizar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.067, de oficio obrera, domiciliada en el sector La Floresta, casa Nº 3, frente a la óptica Guasdualito, Guasdualito, municipio Páez, Distrito del Alto Apure del estado Apure, teléfono 0414-7355063.

Parte Demandada: Juan Carlos Strata Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-9.652.316, de oficio obrero, casado, domiciliado en el barrio José Antonio Páez, calle Nº 7, casa s/n, color amarillo, Guasdualito, municipio Páez, Distrito del Alto Apure del estado Apure, teléfono 0426-8733398.

Motivo: Incumplimiento de Obligación de Manutención.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Asunto: CP21-V-2003-000099.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 20 de octubre de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme Gerónimo Aliendo, asistiendo a la ciudadana Yuma Legipcia Salas Villamizar, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, al ciudadano Juan Carlos Strata Zambrano, según lo convenido en fecha 27 de abril de 2010 y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección en fecha 29 de julio de 2010.
Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 07 de octubre de 2010, copia de libreta de ahorros y relación de asignaciones y deducciones, emanada de PDVSA E Y P Faja División Centro Sur Distrito Apure, del ciudadano Juan Carlos Strata Zambrano.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la demanda y ordena notificación del ciudadano Juan Carlos Strata Zambrano.
En fecha 07 de Diciembre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.
En fecha 16 de Diciembre de 2010, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, con la presencia de la parte demandante y la representación fiscal, la parte demandada y su defensora pública. En idéntica fecha, se declara concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda y la promoción de pruebas.
En fecha 11 de enero de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda y consignó pruebas.
En fecha 08/02/2011 se llevó a cabo Audiencia Preliminar en fase de sustanciación, con la presencia de las partes debidamente asistidos.
En fecha 10 de febrero de 2011, se declaró concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 76-2010, mediante auto fechado 24 de febrero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de marzo del año 2011, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de las partes debidamente asistidas de defensora pública y la representación fiscal. Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hace previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana Yuma Legipcia Salas Villamirzar demanda al ciudadano Juan Carlos Strata, en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de abril de 2010 y homologado en fecha 29 de julio de 2010.
Pero es el caso que en la Audiencia de Juicio, instados por la ciudadana Jueza, a lograr la resolución del presente asunto conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el principio de los medios alternos de resolución de conflictos, tales como la mediación, el ciudadano demandado expuso: “Ciudadana jueza reconozco que tenía deuda al momento de la demanda, en relación a la merienda, pero desde el mes de noviembre de 2010, me puse al día, por cuanto hice depósitos ante el banco Bicentenario que constan en la relación del movimiento de la cuenta además de que la empresa me estaba descontando la misma cantidad, con lo que se compensó la deuda no quedando nada a deber hasta el día de hoy, me comprometo a seguir pagando lo convenido al día, es decir, los primeros cinco días de cada mes, así como también a buscar un acercamiento con mi hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al los fines de mantener buenas relaciones familiares y lograr el afecto de mi hijo. En cuanto al bono navideño, me comprometo a ir personalmente con mi hijo, a comprar una muda de ropa con sus respectivos calzado y el bono escolar, me comprometo a darle la segunda quincena de agosto, el monto respectivo. Es todo”.
Y seguidamente, la parte actora, manifestó: “Ciudadana Jueza, acepto la forma de cumplir con lo convenido, ofrecido por el padre de mi hijo”.
Oídas ambas partes, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme Gerónimo Aliendo Cordero, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, en el ejercicio de mis facultades conferidas en los artículos 285 ordinales 1ero y 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 43 numeral 4, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículo 170 literales “d” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted, solicito visto el convenimiento celebrado por las partes, a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tanto esta representación fiscal no tiene objeción alguna por lo que se solicita a este digno Tribunal se le imparta la homologación en los términos antes expuestos”.
En tal sentido, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente juicio, y por cuanto va en pro del interés superior del adolescente de autos, debe necesariamente esta Juzgadora impartirle la homologación correspondiente y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 375 y literal e) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 263 del Código de Procedimiento Civil, Imparte la HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito por los ciudadanos Yuma Lepigcia Salas Villamizar, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.196.067, de oficio obrera, domiciliada en el sector La Floresta, casa Nº 3, frente a la óptica Guasdualito, Guasdualito, municipio Páez, Distrito del Alto Apure del estado Apure, teléfono 0414-7355063, y el ciudadano Juan Carlos Strata Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-9.652.316, de oficio obrero, casado, domiciliado en el barrio José Antonio Páez, calle Nº 7, casa s/n, color amarillo, Guasdualito, municipio Páez, Distrito del Alto Apure del estado Apure, teléfono 0426-8733398, en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En consecuencia, el demandado deberá contribuir con la manutención de su hijo, con la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300, 00) mensuales por concepto de obligación de manutención, más la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs.120, 00), mensuales por concepto de merienda. En la segunda quincena de agosto deberá contribuir con la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600, 00), por concepto de bono escolar. Dichas sumas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto en la entidad financiera Bicentenario. Para el mes de diciembre deberá comprarle una muda de ropa con su respectivo calzado. En cuanto a los gastos médicos del adolescente, el demandado contribuirá con el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando éste lo requiera. Se levanta la medida decretada en fecha 27 de octubre de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección. Provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas. Provéase lo conducente en el Cuaderno de Medidas.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152 de la Federación.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera

La Secretaria Temporal,
Abg. Jizaismy M. Gil Borjas.

En esta misma fecha, siendo la 1:55 p.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062011000023.-

La Secretaria Temporal,



Asunto CH21-V-2003-000099.-
YBdeA/Jiza gil.