REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO

LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Helme Gerónimo Aliendo, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo a la ciudadana Erlinda Díaz Hernández, extranjera, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-84.421.603, soltera, docente, domiciliada en la comunidad Los Laureles, al lado del Presidente del Consejo Comunal Sr. Wuillians López, en Guasdualito, municipio Páez del estado Apure, Teléfono 0426-9739040.

Parte Demandada: Javier Ildebrando Maldonado Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-17.234.677, de estado civil soltero, Obrero, domiciliado en el Sector Aeropuerto, casa s/n, cerca del Asadero La Potrica, frente al Club Campestre, Guasdualito estado Apure.

Abogada Asistente: Vilma Vielma, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Obligación de Manutención.

Beneficiario: Javier Ildebrando Maldonado Díaz, venezolano, de cuatro (04) años de edad.

Asunto: CP21-J-2010-000183.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 03 de noviembre de 2010, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogado Helme Gerónimo Aliendo, asistiendo a la ciudadana Erlinda Díaz Hernández, en beneficio de su hijo, Javier Ildebrando Maldonado Díaz, demanda por incumplimiento de la Obligación de Manutención, al ciudadano Javier Ildebrando Maldonado Mijares, según lo convenido en fecha 17 de junio de 2010 y homologado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial de Protección en fecha 17 de septiembre de 2010.

Junto con el escrito libelar, la representación fiscal consignó Hoja de Atención al público, de fecha 20 de septiembre de 2010.

Mediante auto de fecha 05 de noviembre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admite la demanda y ordena notificación del ciudadano Javier Ildebrando Maldonado Mijares.
En fecha 10 de noviembre de 2010, se deja constancia por Secretaría de la notificación de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2010, previa fijación, se llevó a cabo Audiencia Preliminar de Mediación, con la comparecencia de la representación fiscal y no así de las partes. En fecha 13 de diciembre de 2010, se llevó a cabo audiencia de mediación con la comparecencia de la parte actora y de la representación fiscal.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se declaró concluida la fase de mediación de la Audiencia Preliminar y se fijó oportunidad para la contestación de la demanda y la promoción de pruebas.

En fecha 24 de Enero de 2011, con la presencia de la parte actora y la Representación Fiscal, se llevó a cabo la audiencia preliminar de la fase de sustanciación.

En fecha 25 de enero de 2011, se declara concluida la fase de sustanciación y se ordenó la remisión del Asunto a este Tribunal, el cual lo recibe con oficio Nº 44-2010, mediante auto fechado 27 de enero de 2011, fijándose oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 01 de marzo del año 2011, se llevó a cabo audiencia de juicio, con la presencia de las partes y de la representación fiscal. Se le impartió Homologación al convenimiento suscrito en dicha fecha entre las partes en el presente asunto.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal de juicio lo hacen previa las siguientes consideraciones:
En el presente Asunto de incumplimiento de la obligación de manutención, en el cual la ciudadana Erlinda Díaz Hernández, demanda al ciudadano Javier Ildebrando Maldonado Mijares, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el incumplimiento del convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de junio de 2010 y homologado en fecha 17 de septiembre de 2010.
No obstante, en la oportunidad de la audiencia de juicio, las partes convinieron en lo siguiente: en que el monto adeudado por el demandado, es decir, la cantidad Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), por concepto de pensiones vencidas y no pagadas, serán pagadas depositando la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, 00), mensualmente por ocho (8) meses, a partir del último de este mes de marzo, y además depositará mensualmente la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs300, 00), por concepto de obligación de manutención. Así mismo, que para el mes de agosto deberá contribuir con el 100% de los gastos escolares, (uniformes y útiles), y en el mes de diciembre, comprará la muda de ropa del 31 de diciembre, junto con su calzado. En cuanto a los gastos médicos del niño el demandado contribuirá con el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando este lo requiera.
En consecuencia, visto el convenimiento suscrito por las partes en el presente Asunto, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto dicho medio de resolución del conflicto suscitado entre las partes, como es la mediación a la cual han llegado, no está prohibida por su naturaleza, en esta materia y por cuanto va en interés superior de del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), teniendo en cuenta el deber constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar, educar, asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución, y los preceptos consagrados en La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el interés superior y la prioridad absoluta es el niño, niña o adolescente y vista la facultades conferidas, le impartirle la Homologación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley especial que nos rige, en concordancia con el principio de la promoción de los medios alternativos de la solución los conflictos, previsto en el literal e) del artículo 450 ejusdem. Se da por consumado el acto, otorgándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, a los tres (03) días del mes de marzo de 2011. Años 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.-
La Jueza de Juicio,
Dra. Yrina Briceño de Aguilera,

La Secretaria Temporal,
Abg. Jizaismy Gil Borjas

En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión con el Nº PJ0062011000019.-
La Secretaria Temporal,

YBdeA/Jiza gil.
ASUNTO: CP21-J-2010-000183.