REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Febrero de 2011

200º y 151º

Vista el acta procesal que antecede de fecha 28-01-2011, suscrita por los ciudadanos ARGENIS WILFREDO SALCEDO LUGO y RAIZA CELINA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.871.109 y 12.583.683, en su calidad de padres y representantes de las Hnas. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarias en la presente causa, en relación a la Demanda por Atraso y Aumento de la Obligación de Manutención. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: La suspensión de la Obligación de Manutención a favor de las referidas hermanas de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia ofíciese al organismo empleador del ciudadano ARGENIS WILFREDO SALCEDO LUGO, a los fines de informarle la suspensión de los descuentos de los montos correspondientes a la Obligación de Manutención a favor de dichas adolescentes, según oficio emanado de este Tribunal bajo el Nº 309 de fecha 15-02-2001. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al archivo judicial de esta ciudad.- Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

Regístrese y Publíquese el presente auto.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N6293°
CJU/FM/rosa.-