REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

En el folio veintidós (22), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PEDRO EDGAR RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.925 con domicilio en Terrón Duro, vereda N° 6, en esta ciudad y la ciudadana HERIKA RANN IORYS RANGEL HERNANDEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 18.993.753, beneficiaria de la presente causa, con domicilio en la calle Avelina Duarte, casa N° 18 en esta ciudad, quienes exponen: “…informamos a este Tribunal que hemos convenido que la obligación de Manutención a favor de los Hnos. RANGEL HERNANDEZ HERIKA RANN IORYS y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)será cancelada a partir del mes de marzo del 2011, directamente a los referidos hermanos, y solicitamos se oficie al Organismo Empleador ordenando suspender los descuentos por concepto de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente se informe al Organismo Empleador que no han cancelado la diferencia de los aportes extras del mes de diciembre por un monto de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) parte de los aguinaldo que le falta a la Alcaldía por pagar, más el mes de Febrero del año 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)” .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano PEDRO EDGAR RANGEL, ordenando suspender la Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)y cancelar las deducciones pendiente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo Conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,



Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: 14.864 CJU/FAM/miglays