REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: 19.331

Vista el acta procesal que antecede de fecha 21-02-2011, suscrita por los ciudadanos EFRAIN GREGORIO ORTIZ y YOSMAR GABRIELA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 8.197.148 y 13.559.921, padres biológicos del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes expusieron.: “Convinimos en que el ciudadano EFRAIN GREGORIO ORTIZ, hará un aporte mensual de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, 00), hasta cubrir la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.800, 00), los cuales serán descontados de su nomina de pago del mismo el cual es el ISPFA), todos adicionales a la obligación de Manutención y que seran depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-75-0060280681, la cual se encuentra controlada por el Tribunal de Protección. Solicitamos se gestione ante el Tribunal la homologación del presente convenimiento”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (10) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP: N° 19331
CJU/FM/Nicxon.-