REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo del año 2011
200º y 151º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita por ante este Tribunal, por la ciudadana KENETH DUVIANA CAICEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521.285, actuando en nombre propio y en representación de los Hnos. CAICEDO RODRIGUEZ, HECTOR LANDY, HECTOR YACKSANDER, KATIUSKA DUVERLI, DURVIN KARINA y la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cédulas de identidad N° 12.325.125, 11.244.741, 11.238.115 y 11.760.118, debidamente asistidos por la Abogada EXIS FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.247, todos hijos y concubino de la de Cujus BLANCA ELISA RODRIGUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.723, de este domicilio, ante su competente autoridad ocurro para solicitar la declaración de Únicos y Universales Herederos, lo cual hago de la siguiente manera:
En fecha 13-02-2010, falleció Ab-Intestato en una casa N° 38, sector I, del Barrio San José, del Municipio San Fernando, la ciudadana BLANCA ELISA RODRIGUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.723, de este domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción que riela marcada con la letra “A”.
Una vez evacuadas las presentes actuaciones, pido al Tribunal se sirva declarar a los ciudadanos antes identificados, de los Derechos que le puedan corresponder, dejados por el de Cujus arriba mencionado.-
En fecha 01-03-2011, se admitió la presente solicitud acordándose Oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante.
En fecha 09-03-2011, comparecieron los ciudadanos ANA SUYIN PALMERO y ANYER KARINA CASTILLO, en calidad de testigos, y estuvieron conteste en todo cuanto se les interrogó, demostrándose así la filiación entre los hijos y el citado de Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana KENETH DUVIANA CAICEDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.521.285, actuando en nombre propio y en representación de los Hnos. CAICEDO RODRIGUEZ, HECTOR LANDY, HECTOR YACKSANDER, KATIUSKA DUVERLI, DURVIN KARINA y la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titulares de las cédulas de identidad N° 12.325.125, 11.244.741, 11.238.115 y 11.760.118 respectivamente, para que en su condición de hijos reclamen todos los derechos que puedan corresponderles como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus BLANCA ELISA RODRIGUEZ HERRERA, quien era venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 8.153.723, de este domicilio; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1348-11.-CJU/FM/yuliec.-