REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, Diez (10) de Marzo del 2.011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Circuito en fecha 04-08-2.010, suscrita por la ciudadana: DILIA MARIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.196.855, actuando en este acto en nombre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad, cuales están debidamente asistida en este acto por la Abg. CARMEN DOLORES MARIN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.063, como coheredero conjuntamente con cuatro (04) hermanos mas, con motivo de la muerte de su legitimo padre quien falleciera ad-isntestato en fecha seis de abril del año Dos mil Nueve 06-04-2.009; y para lo cual ya fue evacuado la Declaración de Únicos Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de RAMON ALBINO CARVAJAL GARCIA, ocurro ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar siguiente:
Como quiera que es el caso del referido causante la fecha de deceso labora para la Empresa Pecuaria AGROFLORA “C.A.” empresa que debe efectuar la liquidación correspondiente, con motivo del acontecimiento de la muerte, y para ello ha emitir cheque a favor de los herederos mayores y uno a favor de mi menor hijo, situación esta que ha tratado de solucionar, no obstante el Tribunal de Mantecal Especializado, y ello es obvio, pues no se trata de obligación de manutención, si no de cuota parte de liquidación de su progenitor, por la razones ya indicadas, es para ello hoy acudo ante usted para ordenar aperturar cuenta de ahorros en mi representado RICHARD DE JESUS CARVAJAL AVENDAÑO, en la entidad Bancaria Banco Bicentenario, con sede en Mantecal del Municipio Muñoz del estado Apure, para poder presentar este requisito ante la Liquidadora y se haga el correspondiente deposito, y los sucesivos que le corresponden en calidad de herederos por lo que solicito a este digno Tribunal la Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales.-
En fecha 09-08-2.010, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Se acordó oír opinión del mismo e instar a la solicitante para que consigne copia de la Sentencia de Declaración de Únicos Universales Herederos.-
En fecha 25-02-2.011, compareció el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien dio su opinión en la causa, en esta misma fecha consigna la ciudadana AVENDAÑO DILIA MARIA, la copia simple de la declaración de Únicos Universales Herederos solicitada.-
Ahora bien dada la minoría de los beneficiarios en virtud del fallecimiento ab-Instestato del adulto RAMON ALBINO CARVAJAL GARCIA, por los bines dejados por el De-Cujus antes citado es por lo que acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana: DILIA MARIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.196.855, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por la causante a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) años de edad.-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, este Circuito concluye que es beneficioso el interés del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: DILIA MARIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.196.855, para que trámite todo lo pertinente al cobro de Beneficios Sociales dejado por el causante mencionado en autos a favor de su hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al mismo con motivo del fallecimiento de su padre ciudadano RAMON ALBINO CARVAJAL GARCIA, quien fue portador de la cedula de Identidad Nº V-9.105.269, quien falleció el día (06) de Abril del año 2.009.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Circuito en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos mil Diez (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumpliento a lo ordenado.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMS-S-260-10.-
CJUFAM/Miriam.-
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