REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-963-11


Vista la solicitud suscrita por la ciudadana LUZ SENAHI RIVERO LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.575, actuando en su condición de madre y representante legal del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiario en la presente causa, debidamente asistida por la Abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.744.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

En fecha 14 de Diciembre del año 2010, por error involuntario se declaro como Único y Universal Heredero al adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente donde se hizo mención como hijo de la solicitante en el presente juicio ciudadana SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES, siendo lo correcto su madre Biológica la ciudadana LUZ SENAHI RIVERO LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.868.575, tal como consta en la Partida de Nacimiento N° 320 de fecha 07 de marzo de 1.998, donde hace mención que el adolescente que nos ocupa es hijo Biológico de la ciudadana LUZ SENAHI RIVERO LIMA y el De cujus ciudadano ALVARO ENRIQUE PIÑERES DE MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.258.208, podemos evidenciar que para el momento de realizar la Sentencia antes mencionada la solicitante no informo ante este Tribunal quien era la madre biológica del adolescente que nos ocupa, solamente decía que actuaba en su representación y del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

Y por cuanto de la revisión de la presente causa este Juzgador a los fines de providenciar en la misma, hace la Corrección de la Sentencia de fecha 14-12-2010, suscrita por la ciudadana LUZ SENAHI RIVERO LIMA.

Oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: EDWIN FELIPE CASTRO CEBALLERO y LIGIA ESTHER CABALLERO DE CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.219.202 y 10.781.310, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, e igualmente en vida conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano ALVARO ENRIQUE PIÑERES DE MOYA, quien falleció Ad-Intestato el día 02 de noviembre del año 2010, de igual forma dieron fe que el ciudadano ALVARO ENRIQUE PIÑERES DE MOYA era esposo de la ciudadana SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES y padre del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y de los mayores PIÑERES GUTIERREZ ALVARO ILLICH; REGGIS EDUARDO CRYSTAL DESIREE y MIROSLAVA ESTHER.-

Es por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud de Únicos y Universales Herederos al encontrarse demostrada la filiación del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, con el de cujus ALVARO ENRIQUE PIÑERES DE MOYA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.258.208, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento N° 320 de fecha 07 de marzo de 1.998, conjuntamente con los Hnos. PIÑERES GUTIERREZ ALVARO ILLICH; REGGIS EDUARDO CRYSTAL DESIREE y MIROSLAVA ESTHER respectivamente, e igualmente se declara como Única y Universal Heredera a la ciudadana SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES, en su carácter de Cónyuge del mismo, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.126, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado Apure, quien falleció el día 02 de noviembre del presente año dos mil diez (2010). En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con los Hnos. PIÑERES GUTIERREZ ALVARO ILLICH; REGGIS EDUARDO CRYSTAL DESIREE y MIROSLAVA ESTHER y la ciudadana SARA ELVIRA GUTIERREZ DE PIÑERES, respectivamente en sus carácter de hijos y cónyuges del mismo, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus ALVARO ENRIQUE PIÑERES DE MOYA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuges del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S-963-10
CJU/FM/Celenne