REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana ZORELKIS TERESA FLORES ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.325.386, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, Calle Principal, casa s/n, detrás del Polideportivo, San Fernando, Estado Apure, actuando en representación de su hija la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ambas de un (1) año de edad, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.946, Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente adscrito a la Defensa Pública del Estado, en la cual solicita se le declare a su hija la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, conjuntamente con la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien fuera su padre, el De-Cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.250.156, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil de Valle de la Pascua, del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, quien falleció en Ab-Intestato, el día 30-01-2.011, a consecuencia de a) Hemorragia Intercraneal, b) Heridas por Proyectil de Arma de Fuego al Cráneo, c) Recibe disparos de Arma de Fuego a la Cabeza y Tórax.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: YGNACIO YOVANNY HERRERA NUÑEZ y RICHARD JORMEY HERRERA REINA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.620.062 y 19.250.157, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y al padre de su hija y de la niña anteriormente señalada, quien falleció ab-intestato el día 30-01-2.011 en la ciudad de Valle de la Pascua, del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico. Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que las niñas aquí nombradas, son las Únicas y Universales Herederas del de-cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las niñas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, del De-Cujus JACKSON BERNANDINO OLIVO REINA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diéz (10) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS-1346-11.
CJU/FM/rosa