REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Marzo de 2011

200º y 152º

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JOSE ALEXANDER TORRES HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.694.748, procediendo en este acto en su nombre y en representación de su Hermana Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cedula N° V- 26.328.843, y los ciudadanos JOSE ALEXANDER TORRES HERRERA, JOSÉ ANGEL TORRES HERRERA Y EDUARDO JOSÉ TORRES HERRERA titulares de la cedula de identidad números V- 14.694.748, V-17.396.471 y V-21.006.578 respectivamente, quienes tienen el carácter de herederos legítimos de la decujus HERRERA GONZALEZ ANA MARGARITA, quien era madre de los referidos hermanos, en la cual solicita se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como hijos de la decujus HERRERA GONZALEZ ANA MARGARITA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.155.443, tal como se evidencia en la Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de Biruaca, Estado Apure, quien falleció a los 3 días del mes de Diciembre de año Dos Mil Diez (03-12-2010), Ab-Intestato en casa Particular, en el Sector Rabanal. Municipio Biruaca. Estado Apure- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: OSTO DE AULAR MIREYA SOLINA,ESPINOZA HERRERA KENNY RONALD Y GUERRERO DEVORA YSABEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.753.631, V-13.805.094, V-9.094.261 respectivamente quienes estuvieron contestes en declarar que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante; de igual forma conocieron a la decujus HERRERA GONZALEZ ANA MARGARITA, igualmente les consta que dichos hermanos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante y que no hay ningún otro heredero legitimo y si les consta que la prenombrada decujus murió sin dejar testamento, el día fecha 03 de Diciembre de 2010, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de trece (13) años de edad, titular de la cedula N° V- 26.328.843, y los ciudadanos JOSE ALEXANDER TORRES HERRERA, JOSÉ ANGEL TORRES HERRERA Y EDUARDO JOSÉ TORRES HERRERA titulares de la cedula de identidad números V- 14.694.748, V-17.396.471 y V-21.006.578 respectivamente, y quienes deberán ser representados por el ciudadano JOSE ALEXANDER TORRES HERRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.694.748 , de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus HERRERA GONZALEZ ANA MARGARITA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de los hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 10 Días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Asunto: JMSS- 1347-11
CJU/FM/ioneska-