REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure


San Fernando, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º


ASUNTO: EXP. JMSS-1.349-11



SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


SOLICITANTE: SANTA MACRINA SOTO DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.833.567, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica del Estado Apure.-

BENEFICIARIO: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


Vista la solicitud de fecha 25-02-2.011, formulada ante este Despacho por la ciudadana SANTA MACRINA SOTO DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.833.567, debidamente asistida por ante la Defensoria Publica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, actuando a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos HECTOR DAVID GARCIA SILVA y NELSON RAMON MALUENGA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.328.556 y 6.943.29 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la misma mantiene la responsabilidad de crianza de la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANTA MACRINA SOTO DE TORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 4.833.567. Cúmplase.



El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.


En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ.



EXP.N° JMSS-1.319-11