REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-1.379-11

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; LILIANA EMPERATRIZ MARCHENA CASTILLO y CARLOS JAVIER MARQUEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.218.694 y V- 11.467.829, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Primero: Se acordó que la madre podrá buscar a sus hijos los días viernes de cada semana a las 12:00p.m., hasta el domingo a las 06:pm. Cuando los regresara nuevamente con su padre. Segundo: Las fechas feriadas tales como Carnaval la pasaran con su padre y semana santa con la madre, las vacaciones las alternaran con cada uno de sus padres, el 1er periodo vacacional correspondiente a Septiembre con el padre, fechas decembrinas 24-12-11 con su padre y el 31-12-11 con la madre… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-1.379-11/ CJU/sore.-