REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 10 de Marzo de 2011.-

200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1387-11

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: NILYAN BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.139.114 actuando en representación de su hija: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistidas por el Abg. AGUSTÍN TORRES SEIJAS.
“Es el caso que el ciudadano ALDEMERO DE JEUS LAYA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.349.728, quien falleció en el Ambulatorio Rural Tipo II, ubicado en la Calle Guaicaipuro entre Calle Bolívar y Guárico de la Parroquia Camaguán. Municipio Camaguán. Estado Guárico. Tal como se evidencia en el Acta de Defunción que se anexa a la presente de fecha 18 de diciembre de 2008, así como también la sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se Declara Únicos y Universales Herederos, entre otros a la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus, anexo Copia de acta de nacimientos.
Ahora bien, dada la minoría de edad de la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente

, pido a este digno Tribunal se sirva Autorizar a la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.139.114, quien puede ser ubicada en la Urbanización Santa Rufina, Sector 3,calle 4, casa No. 7 en la ciudad de Biruaca, estado Apure, ya que desde que murió el identificado ciudadano según manifestación de la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO y en virtud de que son herederos de los bienes dejados por el de cujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, es por lo que Acudo ante su competente Autoridad, para solicitar se AUTORICE a la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO , antes identificada, para que REPRESENTE y tramite todo lo pertinente a Cobro de Beneficios Sociales a favor de las beneficiarias hermanas: PAOLA BEATRIZ y Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y de los ciudadanos MARCOS ALDEMERO, ALIMAR DEL CARMEN Y JUSTINA COROMOTO LAYA GARCÍA de los bienes dejados por el de cujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ , incluyendo en esta autorización RETIRO y COBRO ante cualquier Institución de Instrumento contentivo de beneficios a favor de las referidas herederas del causante. Asimismo solicito Autorización para Tramitar y Retirar el dinero que se encuentre en las cuentas bancarias bien sea de Ahorros o Corrientes correspondiente al causante ciudadano ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, el cual les corresponde a las herederas antes identificadas.
Fundamentando la presente solicitud en los artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Dicha solicitud, fue presentada y admitida por este Despacho el día 09-03-2011
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como han sido la filiación existente entre las Hnas. PAOLA BEATRIZ, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y de los ciudadanos MARCOS ALDEMERO, ALIMAR DEL CARMEN Y JUSTINA COROMOTO LAYA GARCIA beneficiarias de la presente causa y el De Cujus ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NILYAN BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.4.139.114 actuando en representación de la adolescente: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, gestionen por ante todos los organismos competentes EL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre ciudadano ALDEMERO DE JESUS LAYA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.349.728. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a la parte solicitante las copias certificadas que soliciten, del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 10 días del mes de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp.: JMSS1387-11
CJU/FM/ioneska