REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Mayo del 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.655-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteado por los ciudadanos LISBELIS JACKELINE HURTADO RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 19.470.074 y V-19.977.811, respectivamente, en sus condiciones de padres del niño, (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02), mese de edad, a los fines de conciliar el RECONOCIMIENTO FILIATORIO Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en cuanto al RECONOCIMIENTO FILIATORIO, el padre reconoce como su hijo al niño antes mencionado, solicitando que se oficie a la PREFECTURA Y AL REGISTRADOR CIVIL, a los efectos de que se estampe la nota marginal de dicho reconocimiento y se emita una nueva partida de nacimiento donde conste lo referido, así mismo ofrece para la OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales y ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para gastos de la apoca decembrina, el cual será descontado del Bono de Aguinaldo, solicitan que dichos montos sena descontados directo de la nomina de pago del Obligado quien labora como Agente Policial, adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, en cuanto a los gastos médicos y medicinas acuerdan el 50% cada uno cuando sea necesario o cuando lo amerite . Dichos montos deberán ser depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario a favor del referido beneficiario. E igualmente acuerdan el AUMENTO AUTOMATICO anual en base al 50% sobre los montos de la obligación establecida. La ciudadana LISBELIS JACKELINE HURTADO RODRIGUEZ, antes identificada admite el presente convenio y piden que el Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo. Y piden que la referida Obligación sea informada al Organismo Empleador mediante oficio, a los efectos de que comiencen dichos descuentos.
Por otra parte, el ciudadano JOSE GREGORIO CARMONA RATTIA mediante el acta antes mencionada llevada por la Defensoría Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, RECONOCIO como su hija biológica al niño (Se omite de confirmad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a las autoridades civiles competentes a los fines de estampar la Nota Marginal de Reconocimiento en el Acta de Nacimiento N° 945 correspondiente al niño que nos ocupa.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 10 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario Temp.,
Abg. HOMER LORETO
EXP: JMSS-1655-11. DM/HL/Betania.-
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