REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMSS-1185-11.-

SOLICITANTE: ZULAIKA DEL CARMEN TORO ARANA, titular de cedula de identidad N° 11.755.728, asistido por la abogada HAYDEE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.018, y en representación de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.y la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

MOTIVO: ACEPTACIÓN DE HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 17-02-2.011, ante la sede de este Despacho Judicial, por la ciudadana ZULAIKA DEL CARMEN TORO ARANA, titular de cedula de identidad N° 11.755.728, asistido por la abogada HAYDEE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 63.018, y en representación de su hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente y la Adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., pidió se efectuara formal inventario de los bienes dejados por el causante, padre de las Hnas; Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., ciudadano IVAN JESUS ROJAS NAVARRO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.902, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.025 del Código Civil y 921 del Código de Procedimiento Civil.- Señalando que los referidos bienes, se encontraban constituidos por: A)- un Vehiculo de las siguientes característica Clase: CAMIONETA, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Serial del motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: LARIAT/BARAN/TUB, Año: 1981, Color: AZUL, Placa: 07ASAD, Serial de Carrocería: AJF15836201. B)- Un Vehiculo de las siguientes característica Clase: MOTO, Tipo: ENDURO, Modelo: T-REX 200CC, Serial del Motor: 163FML7E061711, Marca: SHINERAY; Año: 2007, Color: VERDE, Placa: AA6W33D, Dos Puestos, Serial del cuadro: LXPCMLO170K29627, con documento factura Nº 0566 de fecha 14-04-08, emitida por el taller Moto Mecánica Apure y Certificado de origen N ª 013084. C)- Un Lote de Ganado, constituido por 18 animales de diferentes edades, Color y Sexo, marcados con el hierro de la siguiente figura -----------. Constituyéndose así el activo perteneciente al causante.-
El Pasivo dejado por el De-Cujus IVAN JESUS ROJAS NAVARRO esta conformado de la siguiente manera:
A.- Un Vehiculo de las siguientes característica Clase: CAMIONETA, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, Serial del motor: 6 CILINDROS, Marca: FORD, Modelo: LARIAT/BARAN/TUB, Año: 1981, Color: AZUL, Placa: 07ASAD, Serial de Carrocería: AJF15836201 (Tal bien quedo inútil, calcinado a consecuencia del accidente ocurrido en la carretera nacional vía Mantecal, por lo tanto no tiene ningún valor económico ni reconocimiento alguno). B.- Un Vehiculo de las siguientes característica Clase: MOTO, Tipo: ENDURO, Modelo: T-REX 200CC, Serial del Motor: 163FML7E061711, Marca: SHINERAY; Año: 2007, Color: VERDE, Placa: AA6W33D, Dos Puestos, Serial del cuadro: LXPCMLO170K29627, con documento factura Nº 0566 de fecha 14-04-08, emitida por el taller Moto Mecánica Apure y Certificado de origen N ª 013084. C.- Un Lote de Ganado, constituido por 18 animales de diferentes edades, Color y Sexo, marcados con el hierro de la siguiente figura -----------.-
El Tribunal a los fines de Decidir, previamente observa: El artículo 1.030 del Código Civil establece lo siguiente: “Cuando el heredero no esté en posesión real de la herencia, ni se haya mezclado en su administración, conserva el derecho de aceptarla bajo beneficio de inventario, mientras no se haya prescrito la facultad de aceptar la herencia.- Una vez hecha la declaración a que se refiere el artículo 1023, de acogerse al beneficio de inventario, el heredero deberá dejar concluido el inventario dentro del término de tres meses contado desde la declaración, a menos que obtenga una prórroga del Juez de Primera Instancia en la forma prevista en el artículo 1027.- La falta en el oportuno levantamiento del inventario hace que la aceptación se tenga por pura y simple.- Cuando el inventario ha sido terminado, el heredero debe hacer la manifestación de aceptación dentro de los cuarenta días siguientes.- A falta de esta declaración, se tiene por repudiada la herencia…”. Siendo que en el caso de menores de edad, el mismo texto legal en su artículo 998, dispone: “Las herencias deferidas a los menores y a los entredichos no pueden aceptarse válidamente, sino a beneficio de inventario.”
De las normas citadas, puede verse cuáles son los requisitos que legalmente se exigen para la aceptación de la herencia que ocupa la atención del Tribunal.- Así, examinadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en el mencionado precepto del Código Civil, vale destacar, que el inventario se cumplió bajo las solemnidades de ley, en tiempo oportuno y que la adolescente que nos ocupa debidamente representada por su madre solicitante manifestó aceptar la herencia, así como fue oído éste por el Tribunal y quien afirmó de igual forma la aceptación, tal como se desprende de autos.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ha decidido DECLARAR aceptada la herencia bajo beneficio de inventario a favor de las Hnas; Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., sobre los bienes anteriormente señalados dejados por el causante, ciudadano IVAN JESUS ROJAS NAVARRO, quien en vida era venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.806.902 .- Y así se declara.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ

EXP.Nº JMSS-1185-11
CJU/FM/karolay.