REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
En el folio veinte (20), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MAYERLIN ARACELIS BEJAS LINARES y JORGE LUIS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.433.705 y 11.756.053 la primera con domicilio en la calle Colombia c/c 24 de julio, casa N° 98, en esta ciudad y el Segundo nombrado en el Barrio Las Marías, calle Negra Hipólita, casa N° 9 entre CATER y la Alcaldía, en esta ciudad, igualmente esta presente el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, titular de la cedula de identidad N° 26.468.879 quienes una vez entrevistado con el juez del Despacho llegaron al siguiente acuerdo: “…Que la madre ciudadana MAYERLIN ARACELIS BEJAS LINARES, mantiene la Custodia de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el padre ciudadano JORGE LUIS COLMENAREZ, ejercerá la Custodia del Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente se acordó que el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en lo que salga del Liceo a las 12:00m pasa por la casa de su madre para hacer las tareas y ayudarlo con las investigaciones luego se va para casa de su padre donde vive”. ... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: 17.134 CJU/FAM/miglays.
|