REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: 17.399.-
Al folio 51, cursa acta contentiva del convenio planteado ante este Circuito Judicial entre los ciudadanos ALIS FRANCISCO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.999.657 y ANTONIA MIGUELINA VERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.582.061 respectivamente, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en los siguientes términos: Primero: Consigno ante este Circuito Judicial facturas y deposito correspondientes a la obligación de manutención y aportes extras a favor de mis hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, a fin de demostrar los montos cancelados. Segundo: Me comprometo en este acto a cancelar la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 4.418,oo) por concepto de atraso, de la manera siguiente: la suma atrasada la cancelare en dos partes, la primera el 21-03-2.011, por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.209) y la otra parte es decir DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 2.209) el 31-03-2.011. Tercero: En este acto quedo informado que la obligación de manutención es por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 432,oo) mensuales, hasta el mes de octubre de este año, y a partir del mes de Noviembre 2.011 será el monto de QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 519,oo) por razón del 20% de Aumento Automático. Así como también que el aporte extras en el mes de Septiembre es de MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Bs. (Bs. 1.728) y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 3.456), por este año. Cuarto: Sumas que cumpliré en su debida oportunidad y las depositare en cuenta de ahorros que a los efectos se aperture a favor de mis hijos. La segunda de las nombrada expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos ciudadano ALIS FRANCISCO RODRIGUEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.999.657, y solicito se me autorice aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor de mis hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
… Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Por cuanto en fecha 09-03-11, se libro oficio para aperturar cuenta de ahorros a favor de los Hnos. RODRIGUEZ VERA, este Tribunal lo deja sin efecto, en virtud de que ya existe cuenta aperturada a favor de los mismos.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 17.399.
CJU/FM/SORE.-
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