REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-501-11
Vista el acta procesal que antecede de fecha 11-03-2011, suscrita por la ciudadana YANITZA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.683, quien expuso.:“Estoy de acuerdo en cederle la Guarda y Custodia definitiva al padre, en virtud a que actualmente la conducta de mis hijos se me escapan de mis manos, especialmente Ruth, y como deseo lo mejor para mis hijos, necesito que el padre me ayude a controlarlos, lo que si deseo es que se me fije un régimen de visitas amplio, donde mis hijos y yo podamos compartir durante los fines de semanas y las vacaciones, se que esto le servirá al padre para darse cuenta, del esfuerzo que hacemos las madres para cuidar y atender a nuestros hijos”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado por la ciudadana YANITZA JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.683, madre de los hermanos RANGEL RUIZ, quedando la Madre autorizada para visitar o buscar a sus hijos (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los Sábados o Domingos de cada semana de forma alterna, en un horario comprendido de 09:30 a.m., a 06:00p.m, teniendo un Régimen de Convivencia Familiar amplio y compartido, de conformidad con el artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-501-11
CJU/FM/Nicxon.-
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