REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo del año 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-02-2011, por la ciudadana MARTINEZ FIGUEIRA GLORIA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.998.796, actuando en este en su condición de madre y representante legal de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por el Abogado CARMEN NATACHA IZQUIERDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.896:
En fecha 26-06-2010, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, el ciudadano PEDRO PABLO SOLORZANO VELAZQUEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 13.640.012 y dejo como herederos a las citadas hermanas, tal como se evidencia de la copia de la sentencia de Únicos y Universales Herederos, que anexo marcada con la letra “A”.
En fecha 22-02-2011, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del citado niño, la autorización que se pretende. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARTINEZ FIGUEIRA GLORIA CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.998.796, para que en su condición de representante legal de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano: PEDRO PABLO SOLORZANO VELAZQUEZ, quien era portador de la cédula de identidad N° 13.640.012. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (14) del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1308-11.-CJU/FM/yuliec.-
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