REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS-S-1.338-11

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 2.233.065.-

BENEFICIARIO: Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de un (01) año de edad.-
I.
Se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 2.233.065, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 23-02-2011, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES.-

II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 2.233.065, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

PRIMERO: La ciudadana BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES, en su solicitud expresó que el niño objeto de la presente causa ha permanecido bajo sus cuidados desde que nació y hasta la actualidad, a mantenido la Custodia y Responsabilidad de Crianza, y la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y su persona es quien le atienden al niño en todo los relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas y recreación, entre otros.

SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos CARMEN ARACELIS GUTIERREZ y NORMA MARINA SOLORZANO CONTRERAS, plenamente identificadas en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecian sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, solicita sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos del referido niño, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención del niño ut-supra; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que el niño gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III

Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. 2.233.065, a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, téngase como carga familiar de la ciudadana BLANCA VIRGINIA TORREALBA DE RINCONES. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del 2011. Años 200° y 152°.
El Juez Prov.


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario


Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-S-1.338-11 CJU/FM/Celenne