REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1371-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana INES MARIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.266.700, actuando en su propio nombre con el carácter de Cónyuge del ciudadano YONIS RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, y en representación de los derechos e intereses de sus hijas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidas por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, en su carácter de Defensor Publico Segundo adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, en las cuales solicitan se declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las hermanas antes mencionadas, quien fuera hijas del De-Cujus YONIS RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.648.872, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° (136-136), expedida por ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta, quien falleció el día 27 de Enero del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en la Calle Los Olivos, El Piache, a las Dos horas veinte minutos post-meridien- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LINDA BEATRIZ JIMENEZ y RAFAEL ALBERTO MIRABAL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.146.715 y 14.219.376, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación a las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual forma si conocieron al De-Cujus YONIS RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, así mismo dieron fe que el prenombrado de cujus era el padre de las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de la misma manera le constaba que las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del prenombrado causante, y finalmente si les constaba que el De-Cujus YONIS RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, falleció sin dejar testamento, el día 27-01-2.011.
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de las antes mencionadas, con el De-Cujus YONIS RAMON HERNANDEZ MARTINEZ. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a las hermanas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),en sus condiciones de hijas, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de el De-Cujus YONIS RAMON HERNANDEZ MARTINEZ, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijas del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (14) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1371-11
CJU/FM/Nicxon.-
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