REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.389-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante Despacho de Abogado, previamente se OBSERVA: En el folio (01), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCISCO JAVIER COLINA y MARITZA JOSEFINA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.624.470 y V- 9.598.852, padres biológicos del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en fijar Obligación de Manutención de la siguiente manera: “Convenimos en fijar Obligación de Manutención a favor del niño antes citado por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nómina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros que se aperturará a tal efecto en el Banco Bicentenario de esta ciudad; más aportes extra por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) durante el mes de enero deducible de la correpondiente bonificación vacacional y de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en el mes de diciembre deducibles de la bonificación de fin de año. Igualmente establecimos de los gastos referentes a medicina serán sufragados por ambos padres en un 50% y que el aumento se efectúe de manera automática en relación directamente proporcional al aumento de ingresos con el que haya sido beneficiado el padre en el ejercicio de sus actividades como Agente Policial adscrito a la Gobernación del Estado Apure….. Por cuanto del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Este Circuito Judicial acuerda: primero: Aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario a favor del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, a fin de recabar la obligación de manutención. Segundo: Oficiar al Ejecutivo Regional de este Estado a fin de que se sirva descontar la obligación alimentaria y demás aportes al obligado alimentario a favor del niño que nos ocupa.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (14) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1.389-2011
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