REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: 16.771

Vista el acta procesal que antecede de fecha 14-03-2011, suscrita por los ciudadanos YETZI YANET ESPAÑA ZARATE y HUMBERTO ANTONIO LOPEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 14.219.700 y 9.874.074, ambos de este domicilio, quienes expusieron.: “Solicitamos a este Tribunal se oficie al Organismo Empleador la alcaldía del Municipio San Fernando, a los fines de que ordene a descontar las deducciones por concepto de Obligación de Manutención a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), igualmente solicitamos se ordene descontar las mensualidades atrasadas por concepto de Obligación de Manutención, ya que hasta la fecha tiene una deuda de quince 15 mensualidades de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, 00) cada una, mas el Bono Escolar del año 2.010, por TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, 00), y Bono Decembrino del año 2.010, por SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600, 00), del pago que me debe la Alcaldía por salario caído”.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (15) días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP: N° 16.771
CJU/FM/Nicxon.-