REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
SENTENCIA DE DIVORCIO
PRIMERA PARTE:
Vista las anteriores actuaciones, este Tribunal estando dentro del lapso para dictar el pronunciamiento de Ley, conforme al artículo 185-A, del Código Civil, para pasar a Decidir, previamente OBSERVA:
I
Ante este Tribunal y Sala, los cónyuges LUIS NAZARET CASTILLO SILVA y GLENNYS MARGARITA SOSA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas N°. V- 9.877.394 y V-10.623.615, respectivamente, en fecha 10-03-11 consignan solicitud requiriendo sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A, del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, afirmando que de esa unión procrearon Una (1) hija: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., tal como se desprende de la partida de Nacimiento inserta en los folio 3 del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2011, mediante auto se admitió solicitud de Divorcio 185 “A”.
SEGUNDA PARTE
MOTIVA
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185-A del Código Civil:
Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa este sentenciador que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes. Y Así se Decide.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: LUIS NAZARET CASTILLO SILVA y GLENNYS MARGARITA SOSA ZARATE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas N°. V- 9.877.394 y V-10.623.615, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído el día 3 de Noviembre del año 1995, por ante la Prefectura del Municipio Biruaca del Estado Apure, según Acta Nº Ciento Diecisiete (117). Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Ambos progenitores de mutuo acuerdo convinieron que la Patria Potestad de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.corresponde a ambos padres. En cuanto al Régimen de Responsabilidad de Crianza y Custodia, del niño será ejercida por su madre Ciudadana GLENNYS MARGARITA SOSA ZARATE, este Tribunal lo decide así por presentar un acuerdo previo por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto se acuerda la Custodia a la Madre. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERA: En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: por mutuo acuerdo, en compartir un fin de semana con su padre y un fin de semana con su madre; de igual manera, respecto a las vacaciones escolares las cuales serán disfrutadas una con cada uno, este Tribunal así lo Declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem .
CUARTA: En relación a la Obligación de Manutención, a favor del Niña antes mencionados, esta se ejecutara sobre un monto promedio de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales. De conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECID. Cúmplase.
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada
Dada Firmada y Sellada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 15 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Once (2.011). Año 200° de la Independencia y l52º de la Federación.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP.Nº JMSS-1.395-11
CJU/FM/karolay.
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