REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.403-11
I
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Pública Segunda en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos FRANKLIN ITHAMAR BOLIVAR y CARMEN YUDI NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.324.530 y 17.200.750, respectivamente, quienes convinieron a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, los cuales acordaron los siguientes, el ciudadano antes mencionado se comprometió en aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 160) Mensuales, sumas estas que entregará todos los 30 de cada mes a la madre de su hijo personalmente, en cuyo caso la misma se comprometió en firmar el correspondiente recibo en cada oportunidad. En el mes de septiembre de cada año para coadyuvar en los gastos ocasionados en época de inicio de actividades escolares se comprometió en comprarle a su hijo los útiles escolares y la madre hará lo propio en relación a los uniformes; e igualmente se comprometió en aportar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800) en el mes de Diciembre de cada año para colaborar con los gastos de la temporada decembrina. La ciudadana antes mencionada declaro estar conforme con lo convenido con el padre de su hijo e igualmente se comprometió en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 15 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-1.403-11 CJU/FM/Celenne
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