REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-313-11
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana LEIDY YASMIN SILVA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.646, parte Demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WIRMER RAMON CASTILLO BOHORQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.289, en contra de los ciudadanos KARINA ELIZABETH ROJAS ROMERO, la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, representada por su madre ciudadana LEEDIS MILEDIS SALAZAR, y la adolescente que nos ocupa Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Vista la comparecencia ante este Tribunal en fecha 10-03-2011, de los ciudadanos LEIDY YASMIN SILVA MORALES, y la Dra. MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su carácter de abogada apoderada de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiaria en la presente causa, quien expuso que reproducía el merito de los autos presentes y procesados en el procedimiento que ampliamente favorecen a la niña que nos ocupa y le da valor probatorio pleno y de los documentos anexo con el libelo de la presente demanda como es el caso de la Partida de Nacimiento donde se demuestra la filiación biológica del De cujus JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO y la solicitante de la presente causa ciudadana LEIDY YASMIN SILVA MORALES.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, y declara como Concubina del De cujus JULIO RAFAEL ROJAS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.997 y 17.394.646, a la ciudadana LEIDY YASMIN SILVA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.394.646, que mantenía una relación concubinaria desde el mes de marzo del año 2004, hasta el 25-06-2010, tal como fue convenido por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo estipulado en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 16 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-313-11
CJU/FM/Celenne