REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.409-2011
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE y YUNIOR ARNOLDO MARTINEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.509.658 y 18.327.325, respectivamente, con el carácter de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fueron orientados en relación a la Custodia, del mismo llegando al siguiente acuerdo: En atención a la facultad que nos confieren los artículos 347, 348 y 359 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y considerando que entre nosotros se produjo la ruptura de la relación de pareja, convenimos en que la madre de los antes citados niños, ya identificada, ejerza de Hecho y Derecho la guarda y custodia de los mismos; que entre los dos ejerzamos la responsabilidad de crianza y que el padre goce de un Régimen de Convivencia Familiar amplio respecto de sus hijos.
Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos del niño antes citado, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos MIRIELA DORALIS LAYA AGUIRRE y YUNIOR ARNOLDO MARTINEZ OCHOA, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Marzo del año 2011.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. JMSS-1.409-11.-
CJU/SORE.-
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