REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1417-11
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:

I
Al folio 03 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JORGE ELIAS QUINTERO BUSTAMANTE Y ERNY YUSLESMIS FLORES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.355.328 y 15.683.330 respectivamente, en sus condiciones de padres de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de Nueve (09), Ocho (08) y Diez (10) años de edad respectivamente, quienes convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: el ciudadano JORGE ELIAS QUINTERO BUSTAMANTE, se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del 15 de Marzo de 2011, a favor de sus hijos, los cuales serán divididos en cuatro (04) cuotas semanales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) cada una. SEGUNDO: las partes acuerdan que en lo relativo a uniformes y útiles escolares, la empresa en donde trabaja el padre hará entrega de los uniformes de los niños ya que el padre cuenta con ese beneficio. TERCERO: Asimismo, se establece como Bonificación Especial de Fin de Año la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3000,00) los días 03 de Diciembre de cada año. CUARTO: En lo referente a las medicinas, vestido recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, éstos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal en la entidad bancaria Bicentenario. OFICIESE lo conducente al Organismo Empleador, Departamento de Personal del Grupo de Empresas FLEXILON, ubicada en la Avenida Papelera, Zona Industrial San Ignacio, frente al Barrio Bolívar, Maracay Estado Aragua, a los fines de ordenar el descuento directo de la Nomina de Pago antes mencionada.

II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 16 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez. Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.

Exp. No: JMSS-1417-2011 CJU/FM/Ioneska