REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 16 de Marzo de 2011
200º y 151º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos OMAR JOSE LOPEZ MIRABAL y CARMEN YAJAIRA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 11.240.501 y 13.488.968, a favor de la adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Dr. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, a los fines de convenir en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, quienes convinieron: “El Ciudadano OMAR JOSE LOPEZ MIRABAL, estableció la obligación de Manutención a favor de la adolescente antes mencionada por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, sumas estas que deberá entregar todos 18 de cada mes a la madre de su hija personalmente, en cuyo caso la misma se compromete a firmar el correspondiente recibo en cada oportunidad. En el mes de septiembre de cada año para coadyuvar en los gastos ocasionados en época de inicio de actividades escolares me comprometo en suministrar el 50% de los mismos; e igualmente se comprometió en aportar el 50% de los gastos propios de la época de festividades decembrinas. Seguidamente la ciudadana CARMEN YAJAIRA SOLORZANO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mis hijas e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”..... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (16) día del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ


Exp. JMSS-1421-11
CJU/FM/Nicxon.-