REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
I
ASUNTO: EXP N° 13.126
Vista el acta procesa que antecede de fecha 15-03-2011 , mediante la cual los ciudadanos MILAGROS YUSETTY CAMACHO SOTO y ALEXIS ANTONIO MARQUEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V-15.512.312 y V-11.762.620, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que se ejercerá el derecho a la Convivencia Familiar respecto de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de 10 año de edad de la siguiente manera: “ Ambos padres están de acuerdo que el niño antes mencionado siga viviendo con la tía ANITA CAMACHO, la cual esta domiciliada en Isla Apurito I, Chipitero, vía Arichuna en Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure”.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 17 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° 13.126
CJU/FM/rosa
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