REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 17 de Marzo del año 2.011
200º y 152º
De conformidad con el auto de Admisión de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, efectuada por la ciudadana CARMEN PINEDA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.639.041, debidamente asistida de abogado, contra el ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRA, titular de la cedula de identidad N° 13.433.437, se abre el presente cuaderno de medidas con encabezamiento del mencionado auto.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.433.437, quien es Policía (Distinguido) adscrito al Ejecutivo del Estado Apure, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extra Bono Escolar de por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) en el mes de Septiembre y la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) de la Bonificación Especial de Fin de Año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos beneficiarios de la causa, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas.
Sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo Empleador y depositados en cuenta de ahorros ordenada aperturar en la presente fecha en la entidad Bancaria Bicentenario. Y ASÍ SE DECIDE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual forma se acuerda librar oficios al Organismo Empleador del Obligado para que proceda a descontar el monto de la Obligación de Manutención establecida y al Banco Bicentenario ordenando autorizar a la ciudadana CARMEN LILIBETH PINEDA OROPEZA, aperturar cuenta de ahorros, a favor de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Dada, Firmada y Sellada en el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° JMS-464-10
CJU/FAM/miglays.
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