REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo de 2.011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.332-11
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana EMMA SILENY ZAPATA DE PANTOJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.615.635, actuando en su propio nombre y en representación de la niña KAREN DARIBETH PANTOJA CABRERA, asistida en éste acto por el Abg. MIGUEL A. CORTEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 87.505, en las cuales solicitan se le declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino, el De-Cujus JOSE INOCENCIO PANTOJA ZAPATA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.343.921, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 1.424, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 15 de Agosto del 2.010, Ab-Intestato.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: DELGADO CASTILLO MIRIAN EMILIA y CARRASQUEL LEON YULI COROMOTO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.584.008 y 11.753.251, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, e igualmente conocieron al De-Cujus JOSE INOCENCIO PANTOJA ZAPATA y si saben y les consta que la ciudadana EMMA SILENY ZAPATA DE PANTOJAS y la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), eran madre e hijas del mencionado de cujus JOSE INOCENCIO PANTOJA ZAPATA; igualmente dieron fe de que el mencionado De Cujus no estuvo más hijos a parte de la mencionada KAREN DARIBETH PANTOJA CABRERA.-
Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus JOSE MANUEL FIGUEREDO. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus JOSE INOCENCIO PANTOJA ZAPATA, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los 17 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-1.332-11/CJU/FM/lesvie.-
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