REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo de 2011.
200º y 152º
I
ASUNTO: EXP. N° 19.235
Vista el acta procesa que antecede de fecha 16-03-2011, mediante la cual los ciudadanos OROPEZA GUTIERRES SENNIA LEOBELYS Y GAULDRON CARBALLO LESTER ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.584.284 y V- 12.903.564, quienes convinieron: “El Ciudadano segundo nombrado se compromete a cancelar la mensualidad de Obligación de Manutención a favor de los Hnos.: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., la mensualidad del mes de Febrero de presente año, la semana del 21 de los corrientes, y para la ultima semana del mes de presente y año en curso, cancelare la mensualidad siguiente ya vencida para esa fecha… de no cumplir con lo acordado la ciudadana Oropeza Sennia, solicitara las Acciones Penales en la presente causa”. Se homologa en los términos expuestos por las partes.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño que nos ocupa, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Obligación de Manutención, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-
El Juez
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
CJU/FM/karolay
Exp. Nº 19.235
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