REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (18) de Marzo de 2.011.-

200º y 152º

Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por el ciudadano: RAMON ELIAS BELISARIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.160.936, con domicilio en el Barrio San Luís, casa Nº 36 del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de mis sobrinas Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, según se evidencia en fotocopia de partidas de nacimientos que anexo a la presente solicitud, asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR, en su condición de Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes exponen: ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitarle Justificativo Carga Familiar:
Es el caso ciudadano Juez, que desde hace aproximadamente (10) diez años y hasta la actualidad mantengo la Custodia de las adolescentes (mis sobrinas) (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con el consentimiento de su madre ciudadana: SARA JOSEFINA HIDALGO, (mi hermana). Desde entonces he sido yo quien ha contribuido con ellas la manutención, gastos de recreación, de salud educación, entre otros.-
En virtud de los antes expuesto es por lo que pido a este Tribunal se sirva declarar en interrogantes a los testigos que oportunamente presentare.-
En fecha 04-03-2.011, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 17-03-2.011, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: OROZCO DE MONTERO SOL MARIA y NEIRA LOVERA ALBERT ELIEZER, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-9.597.704, y V-21.293.872, quienes manifestaron que las niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha permanecido bajo los cuidados y la responsabilidad del ciudadano RAMON ELIAS BELIZARIO HIDALGO.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del que nos ocupa con el objetó de ser el Guardador del mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por el precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por el ciudadano: RAMON ELIAS BELISARIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.160.936, a favor de las Hnas.: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (18) día del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Prov.,
CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos. En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Exp. JMS-S-1.370.-
CJU/Miriam.-