REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, (18) de Marzo de 2.011.-

200º y 152º

Vista la solicitud de Justificación de Carga Familiar suscrita por la ciudadana: MIRIAN DE JESUS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.141.826, residenciada con domicilio en la Calle Salias del Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años respectivamente, según se evidencia en fotocopia de partida de nacimiento que anexo a la presente solicitud, asistida por el Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quienes exponen: ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitarle Justificativo Carga Familiar:
Es el caso ciudadano Juez, desde que nació el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (09) nueve años de edad; mantengo la Responsabilidad de Crianza de nieto con el Consentimiento de su madre ciudadana LIGIA ISABEL GALLARDO ARAY, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.975.049, la Convivencia Familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar y mi persona quien atiende al niño en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario medicinas y recreación entre otros.-
En virtud de los antes expuesto es por lo que pido a este Tribunal se sirva declarar en interrogantes a los testigos que oportunamente presentare.-
En fecha 11-03-2.011, se dicto auto en la cual se admite solicitud acordándose oír las declaraciones de los citados testigos.-
En fecha 16-03-2.011, comparecen ante este Recinto los ciudadanos: RODRIGUEZ PEREZ PEDRO RAFAEL y FERNANDEZ DE BURBANO MIRIAN JOSEFINA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.947.317 y V-4.670.223, quienes manifestaron que el niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ha permanecido bajo los cuidados y la responsabilidad de la ciudadana MIRIAN DE JESUS BOLIVAR.-
Estando en la oportunidad procesal para sentenciar en la causa que nos ocupa, esta de Juicio pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 8 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Interés Superior deL Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescente. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
De la norma antes transcrita concordantemente con los hechos narrados por la solicitante y la declaración de los testigos, constata este Juzgador que lo perseguido en la presente solicitud es estrictamente el interés superior del que nos ocupa con el objetó de ser la Guardadora del mismo, por lo que la Solicitud de Justificación de Carga Familiar presentada por la precipitada ciudadana debe prosperar en derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia este En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR instaurada por la ciudadana; MIRIAN DE JESUS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.141.826, a favor del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años respectivamente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo este Tribunal hace mención expresa de dejar a salvo los derechos de tercero. Evacuadas como han sido las presentes diligencias, Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
CASTOR JOSE UVIEDO.


El Secretario,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos. En este misma fecha se público la presente sentencia.-
El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMS-S-1.390.-
CJU/Miriam.-