REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo del 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.099-11
SENTENCIA DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AURA ESTELA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 15.512.587, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
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Vista la solicitud de fecha 20-01-2.011, formulada ante este Despacho por la ciudadana AURA ESTELA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 15.512.587, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su condición de Defensor Publico Tercero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su condición de Concubina y HEREDERA del De-Cujus PEDRO RAFAEL GONZALEZ VARGAS, por haber sido declarada CONCUBINA mediante Sentencia definitivamente firme de Acción Merodeclarativa Concubinato, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual solicita se declare tanto a su persona y a los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, de quien fueran hijos y concubina del de-Cujus PEDRO RAFAEL GONZALEZ VARGAS, quien falleció el día 24-04-2.010, Ab-Instestato en la vía publica Av. Caracas al frente del negocio de ventas de comida rápida “El Picoteo los Compadres” en esta ciudad.-
En fecha 24-01-2.011, fue admitida la referida solicitud, se acordó tomar declaración de los testigos que a bien tenga presentar la solicitante, quienes comparecieron en fecha 16-03-2.011.
Oída la declaración de las testigos las ciudadanas: NORKA HERIMAR SALAS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 12.583.041 y ELISA DEL CARMEN VARGAS PIZARRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 4.999.500, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los beneficiarios y a la solicitante, así como también conocieron al ciudadano y que los mismos son hijos y concubina del de-cujus, igualmente son los únicos universales herederos, tal como consta en Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos y Acta de Defunción , insertas en los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de los autos, pruebas estas que son valorados de conformidad con lo establecido en el articulo 1.359 del Código Civil. Y así se Decide.-
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a la ciudadana AURA ESTELA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 15.512.587 conjuntamente con los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, debidamente representada por su madre ciudadana AURA ESTELA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 15.512.587, RAIMAR ELIZABETH y PEDRO ANDRES GONZALEZ SALAS, debidamente representados por su madre ciudadana NORKA HERIMAR SALAS BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 12.583.041 y la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
, debidamente representada por su madre ciudadana KALYS DE JESUS TORREALBA LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.609.843, para que reclamen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de-Cujus PEDRO RAFAEL GONZALEZ VARGAS, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 12.582.118 sus derechos y acciones que pudiere corresponder con el carácter de CONCUBINA e HIJOS del mimo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
El Juez Provisorio.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente y siendo las 11:05 AM se publico y se registro la anterior sentencia.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
CJU/sore.-
Exp. N° JMSS-1099-11
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