REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO: JMSS-1.415-11

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 15-03-2011, suscrita por la ciudadana YEANISMAR GIOHANNA PARRA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.528.983, actuando como representante legal de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., los cuales están debidamente asistidos en este acto por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.946, Defensor Publico Tercero con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del adolescente adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, quien expuso y solicito lo siguiente:

“AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De Cujus NERIO JOSE MATUTE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.272.146, quien falleció el día 03 de Diciembre del año 2010, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta Población de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure. El De cujus se desempeñaba como Docente adscrito al Ministerio del poder Popular para la Educación del Estado Apure, y dejo como herederos a los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.


En fecha 16-03-11, se admitió la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, suscrita por la ciudadana YEANISMAR GIOHANNA PARRA ALVARADO, actuando como representante legal de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. MATUTE PARRA, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus NERIO JOSE MATUTE GONZALEZ, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior de los Niños, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YEANISMAR GIOHANNA PARRA ALVARADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.528.983, para que en su condición de representante legal de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente., gestionen por ante todos los organismos competentes, el Cobro de Autorización Judicial que puedan corresponder a las referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano NERIO JOSE MATUTE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 16.272.146. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 18 días del mes de Marzo de 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ





Exp. N° JMSS-1415-11 CJU/FM/karolay