FREREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Marzo de 2011
200º y 121º
ASUNTO: 20.162-10
De la revisión del presente expediente, se evidencia que están llenos los extremos solicitados en el auto de admisión de fecha 12/04/2010, relacionado con el acuerdo de custodia a favor de la niñas (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto se desprende de informe Social que la ciudadana ARCELIA QUINTERO NUÑEZ, consumía drogas, y no tiene las condiciones económicas mínimas necesarias ni de habitación, aunado al hecho de que las hermanas CASTELLANO QUINTERO, permanecieron cuatro (4) años en el supuesto Centro Amicorsito, y tomando en cuenta el interés superior de las indicadas niñas, al valorar su opinión de permanecer con los ciudadanos NELSON SIMON CALVO CARDENAS , ENNY YANOSKY GUERRERO BLANCO, tal y como se evidencia del acta suscrita por ante la Fiscalía Sexta, de fecha 10 de Enero del 2.011, la cual corre inserta al folio 15 y siguientes de la segunda pieza del presente expediente, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NELSON SIMON CALVO CARDENAS , ENNY YANOSKY GUERRERO BLANCO y ARCELIA QUINTERO NUÑEZ, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.863.618, 6.966.451 y (Indocumentada) ante la Defensoría de Protección del Niño Niña y del Adolescente, de fecha 08/04/2010. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 358, 394 y 400 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme al o ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. Nº 20.162
CJU/FM/Lesvie.-
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