REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo de 2011
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-333-10

Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-03-2011, suscrita por los ciudadanos JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 10.621.606, las ciudadanas EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ y STEFANY JUNEDITH MONTOYA ARRIAGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.140.423 y 21.004.182, teléfono N° 0424-3509286, el ciudadano JUAN RAIMUNDO MONTOYA ARMAS solicita el derecho de palabra y concedido como es expone: “voy a cancelar en este momento la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.300) por concepto de Atraso de la obligación de manutención de mi hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta en la Sentencia de fecha 19-01-2011, donde se acordó la suma de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 17.300) que corresponde con lo adeudado por concepto de obligación de manutención vencidas no canceladas, mas doce (12) mensualidades futuras a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300) cada una para un total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 3.600), un aporte para útiles escolares y un aporte de fin de año también futuros, por los montos establecidos por este Tribunal en la presente causa. E igualmente solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Instituto Regional de Transito Terrestre con sede en Biruaca, a fin de que me sea entregado mi vehiculo cuyas características son las siguientes: PLACA: 68NCAB; MARCA: Toyota; AÑO: 2002; CLASE: Rustico; MODELO: Land-Cruiser, TIPO: PICK; COLOR: Rojo; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7929500084. Es Todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EDITH EUNICE ARRIAGA PEREZ y concedido como lo es expone: “Estoy de acuerdo con el pago efectuado por el padre de mi hija y solicito se HOMOLOGUE el presente acuerdo. Y se acuerda oficiar al Instituto Regional de Transito Terrestre con sede en Biruaca, a fin de que sea entregado el vehiculo antes mencionado.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 02 del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMS-333-10 CJU/FM/Celenne