REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-422-10
En el folio treinta y uno (31), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; JHONNY DANIEL VELIZ FLORES y GENNY CAROLINA PIMENTEL GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.327.265 y V-13.811.170, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, quienes mediaron y convinieron de la siguiente forma: el ciudadano VELIZ FLORES JHONNY DANIEL, se compromete a aportar como Aumento de la Obligación de Manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,oo) mensuales, mas aportes extras en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) en el mes de Septiembre y en el mes de Diciembre la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (700,oo). Dichos montos serán descontados por el organismo empleador del obligado, y depositados en la cuenta existente en la causa. Se deja constancia que está presente la Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público". La partes solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Asimismo este Tribunal acuerda Autorizar a la ciudadana GENNY CAROLINA PIMENTEL GARCIA, a los fines de que se sirva Aperturar cuenta de ahorros en el Banco BICENTENARIO, a fin de sufragar la Obligación de Manutención, a favor de la niña sujeta a la presente causa. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia. El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-422-10. CJU/FAM/lesvie.
|