REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMS-429- 10.-
Al folio 21, cursa acta contentiva del convenio planteado entre los ciudadanos JOSE TOMAS LORETO JIMENEZ y GEIDI ISLEÑITA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.237.580 y 20.232.200 respectivamente, padres biológicos de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Convinieron en relación al Atraso de Aporte extra y Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: Primero: El ciudadano JOSE TOMAS LORETO JIMENEZ, le hizo entrega ante acto a la ciudadana GEIDI ISLEÑITA RAMOS, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) en efectivo a fin de cubrir el aporte extras correspondiente al Bono Decembrino del año 2.010 a favor de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: El obligado quedo comprometido en cancelar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) por concepto de gastos de útiles escolares a favor de sus hijos para el día 15-03-2.011, el cual se los entregara directamente a la ciudadana GEIDI ISLEÑITA RAMOS, previo recibo firmado. La segunda expone: Primero: la ciudadana GEIDI ISLEÑITA RAMOS esta conforme con el dinero entregado y de acuerdo que el ciudadano JOSE TOMAS LORETO JIMENEZ, que le cancele los 250Bs. Para el 15-03-2.011. Igualmente se establece el Régimen de Convivencia familiar de la siguiente manera: 1.- Los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podrán compartir con su padre cada 15 días fin de semanas alternos, a partir del sábado 26-02-11 a partir de las 08:00am., hasta el domingo 6:00p.m, en caso de que los niños no quieran dormir conmigo me comprometo a llevarlos en la noche y buscarlos el domingo en la mañana hasta que ellos se adapten. 2.- Vacaciones escolares 50% cada uno. 3.- Día de la madre con la madre y día del padre con el padre. 4.- Vacaciones Decembrinas a partir de este año a la ciudadana le corresponde 31 y 01 con los niños, 24 y 25 con el padre y para el aproximo año viceversa. 5.- En los carnavales de este año le toca al padre y semana santa con la madre para el próximo año viceversa. … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con los artículos 315, 366, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMS-429-10.
CJU/FM/SORE.-
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