REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS-494-11
En el folio dieciséis (16), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; PETRA DINORTH BOLIVAR CUERVO y ANDRES RAFAEL HERNANDEZ AMPUEDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.871.261 y 11.753.354, la primera prenombrada debidamente asistida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quienes mediaron en la presente causa y expusieron: “…Convenimos que el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad, estará bajo la Custodia de la Madre PETRA DINORTH BOLIVAR CUERVO y la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad estará bajo la Custodia del Padre ciudadano ANDRES RAFAEL HERNANDEZ AMPUEDA. Asimismo convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se estableció de manera Alterna los día Sábados y Domingo de 10:00am a 6:00p., los dos hermanos este fin de semana con el Padre y el otro con la madre los dos hermanos, Vacaciones especiales 50% para ambos padres, se acordó en este acto realizar de manera imprevista informe social en el hogar del ciudadano ANDRES RAFAEL HERNANDEZ AMPUEDA”. Los comparecientes solicitan la Homologación del presente acuerdo... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMS-494-11. CJU/FAM/miglays
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