REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMSS-1.354-11
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante el Defensor Publico Segundo, para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ y YUSLEIDY MARINA SAJAJU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.650.222 y V- 17.396.275, en sus condiciones de padre y madre biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo, ARGENIS ALEXANDER PEREZ GONZALEZ, antes identificado, Declaro que convengo en Establecer Obligación de Manutención, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 330,oo) mensuales en partidas quincenales de CIENTO QUINCE BOLIVARES (Bs. 115,oo) a partir del 15-03-2011, los cuales me comprometo en entregar personalmente a la madre de mi menor hija en cuyo caso firmará un correspondiente recibo. Asimismo convengo en suministrar el 30% de la totalidad de mi bonificación especial de fin de año en el mes de diciembre de cada año, así como cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando el caso lo amerite. Seguidamente la ciudadana YUSLEIDY MARINA SAJAJU, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: se Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. .... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (02) días del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.: JMSS-1354-11 CJU/FAM/miglays
|