REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 2 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-1.357-11
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 02-03-2011, suscrita por los ciudadanos PEDRO ELIAS MOTA y NEREIDA ESTELA BERTYS VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.870.641 y 9.872.190, respectivamente, plantearon acuerdo conciliatorio en términos tales que se ejercerá el derecho a la Convivencia Familiar respecto a la niños: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de doce años (12) de edad, de dieciséis (16) años de edad respectivamente, la cual quedó convenida de la siguiente manera: “Los fines de semanas alternos, los días viernes a las 10:00am el padre pasará buscando a la niña por el hogar de la madre y el día domingo a las 06:00pm entregará a la niña a la madre o a la abuela materna en su hogar, fechas especiales y vacaciones compartidas por ambos padres.”
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los niños que nos ocupan, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que el progenitor que no ejerce la Custodia, haga efectivo su derecho a la Convivencia Familiar, derecho del cual es titular, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el artículo 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 2 días del mes de Marzo del año 2.011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
Abg. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:05 a.m.-
El Secretario
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. No: JMSS-1.357-11
CJU/FM/IONESKA.-
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