REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 02 de Marzo de 2011.
200º y 152º
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.543.050.-
BENEFICIARIA: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
I
El día 25-10-2010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.543.050, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 28-10-2010, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante ciudadano ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 01-03-2011.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.543.050, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos e intereses de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), beneficiaria en la presente causa, debidamente asistida por la Abg. GRISELIA RAMÍREZ, Defensora Pública Primera (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure.-
PRIMERO: el ciudadano ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES, en su solicitud expresó “Es el caso ciudadano Juez, tengo mi domicilio con mi madre biológica ciudadana BLANCA COROMOTO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.872.780, con domicilio en la Calle Eladio Tarife, sector Las Veguitas de Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, con la que juntamente mantengo la Responsabilidad de Crianza de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece años de edad, la convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndola a el en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación, entre otros, contando que en la actualidad presto mis Servicios como Contador en la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y actualmente el organismo ofrece buenas ayudas para los beneficios de los trabajadores y necesito que se legalice las responsabilidad que tengo hacia mi hermana menor y así comience a disfrutar de estos beneficios”.
SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos CARLOS JOSE GUERRERO ROJAS y SCARLE DE JESUS BELLINI CALDERON, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicita le sea declarada como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido él quien ha cubierto los gastos de la referida adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de la adolescente ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de la misma, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que la adolescente gozaría de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de el ciudadano ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.543.050, a favor de la Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ténganse como carga de el ciudadano ANDRES ARTURO GUERRERO MORALES. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (02) días del mes de Marzo del 2011. Años 200° y 152°.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-581-10 CJU/FM/Nicxon.-