REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 21 de Marzo del año 2011

200º y 152º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 20-04-10, por la ciudadana NELVIS ROCÍO SUÁREZ DE LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.823.882, actuando en este en su condición de Tutora y representante legal de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistidas por la Defensoría Publica Tercera para el Sistema de Protección:
Es el caso ciudadano juez que en fecha 02-10-2009, falleció ab-intestato en la ciudad de San Fernando, la ciudadana ANA MARIA RIVERO PEREZ, quien era portadora de la cédula de identidad N° 9.874.308 y dejo como herederos a las citadas hermanas.
En fecha 22-04-2010, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del citado niño, la autorización que se pretende. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DORCA GEORGINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.668.861, para que en su condición de Protutora y representante legal de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada adolescente, con motivo del fallecimiento de su Madre ciudadana: ANA MARIA RIVERO PEREZ, quien era portadora de la cédula de identidad N° 9.874.308. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al día (21) del mes de Marzo del año 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 1.798-11.-CJU/FM/yuliec.-