REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 25-02-11, por la ciudadana INDIRA ESNIRDA RONDON BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.395.189, en representación del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por el Abg. JOSE CORDOVA RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.204, la cual es efectuada en los siguientes términos:
En fecha 08/10/2.010, falleció el ciudadano RAFAEL LUIS MARIÑO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, quien era titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.360.654, tal como se evidencia en el Acta de Defunción, que corre inserta en la presente solicitud, quien era mi concubino y padre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicito a su competente Autoridad AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES, que puedan correspondernos a favor de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su condición de Único y Universal Heredero Ab-Intestato del fallecido ciudadano RAFAEL LUIS MARIÑO MARIÑO, consigno copias certificadas de la mencionada Declaración.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana INDIRA ESNIRDA RONDON BOLIVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.395.189, para que en su condición de Madre del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus RAFAEL LUIS MARIÑO MARIÑO. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Dr. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS-1351-11 CJU/FM/Nicxon.-
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