REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 21 de marzo de 2011
200º y 152º
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano, HERMOGENES RUFO BERMUDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, 8.153.469 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida en este acto por el Abogado PEDRO JOSE MONTES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.097, en la cual solicita se les declare a su nieta, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su madre, la De-Cujus MILAGROS DE NAZARETH BERMUDEZ ABANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.851.991, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, quien falleció en Ab-Intestato, el día 04.02.2011 a consecuencia de Hemorragia Cerebral, Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: CARLOS RAFAEL DOMINGUEZ APARICIO Y JHONNY OSWALDO MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.241.081 y V-11.241.855, quienes estuvieron contestes en declarar. Que si conocen de vista trato y comunicación a su nieta y a su persona, quien falleció ab-intestato el día 04.02.2011 en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, a la edad de 25 años. Si del conocimiento que dicen tener saben y les consta que la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), es el Único y Universal Heredero de la de-cujus MILAGROS DE NAZARETH BERMUDZ ABANO. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su abuelo el ciudadano HERMOGENES RUFO BERMUDEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N°, 8.153.469 en sus condiciones de “UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA”, de la De-Cujus MILAGROS DE NAZARETH BERMUDEZ ABANO para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.-.Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once 2.011.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: Nº JMSS-1.423-11. -
CJU/FM/Rosana
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